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El objetivo de este resumen es el de proponer una reflexión a las empresas responsables de balnearios o establecimientos termales acerca de la ineludible necesidad de conocer los máximos detalles y profundidad, las características de las aguas gracias a que sus empresas existan y funcionen.
Detección de posibles contaminantes accidentales microbiológicas o químicas; conocimiento profundo de la composición del agua incluyendo los elementos minoritarios, de gran importancia en muchos casos, constancia y estabilidad de estos parámetros junto con los de temperatura, radioactividad, caudal, etc. Son controles que requieren un planteamiento periódico desde los puntos de vista, hidrogeológico, higiénico-sanitario, médico, legal y tecnológico, con criterios científicos permanentemente actualizados.
INTRODUCCION
La razón principal de la propia existencia de un Balneario es la presencia y disponibilidad de una determina agua minero-medicinal. Tanto es así, que por lo menos en su cabal acepción tradicional puede afirmarse que si no hay agua minero-medicinal no hay balneario o estación terma.
Cada una de las aguas minero-medicinales, termales o no, tiene unas características propias físicas y químicas, así como también microbiológicas, que le confieren un perfil, una especificidad que a su vez determina sus propiedades y por tanto sus aplicaciones.
Ahora bien, antiguamente, se ha tendido a considerar que tales características son siempre estables y se mantiene en el tiempo de manera inalterable. Sin embargo, este criterio no es siempre cierto y son numerosos los factores que pueden condicionar tal permanencia.
Causas que pueden incidir en las características de las aguas minero-medicinales:
-caudal
-temperatura
-otros parámetros físicos: olor, sabor, ph, conductividad, turbidez
-composición química:
1-componentes mayoritarios
2-componentes en menor proporción
3-componentes minoritarios
4-oligoelementos
-radioactividad
-calidad microbiológica
1-algas, hongos, termófilos, mesófilos, aerobio, anaerobios, halófitos, etc
Argumentar acerca de la constancia y estabilidad del caudal del agua minero-medicinal en un balneario o estación termal resultaría superfluo , después de lo comentado en la introducción. Citar algunas causas que pueden alterarlo:
-colmatación de las vías de emergencia del agua por fenómenos derivados de su propia composición, por ejemplo acumulación de carbonato calcio o de hidróxido férrico.
-presas y embalses
-grandes zanjas para conducciones o canales
-túneles, autopistas
-pozos, sondeos más o menos cercanos o profundos
En cualquier caso es evidente que es preciso conocer cual es en cada caso la variación, estacional o no, característica de cada agua mediante mediciones periódicas que permitirán detectar algún fenómeno anómalo en casos excepcionales y por tanto, inducirán a investigar sus posibles y anormales causas.
Lo comentado anteriormente, esto es, infiltración de agua meteórica hasta profundidades variables pero que se mezcla con la de origen profundo, condiciona evidentemente la composición química del agua en el punto de emergencia.
La mayoría de las aguas minero-medicinales ofrecen pequeñas variaciones que lógicamente han de ser conocidas y controladas.
Si se mantiene la “ facies química “ determinada por los componentes mayoritarios, los minoritarios y los oligoelementos y en particular algún elemento que incluso sin ser mayoritarios caracteriza una determinada del agua, por ejemplo el flúor, resultará fácil detectar la aparición de alguna anomalía, como puede ser la disminución generalizada del conjunto de las sales disueltas, lo que evidenciará por la variación de la conductividad y del residuo seco o bien el aumento paulatino del algún parámetro que indicará una contaminación de origen externo, como por ejemplo los nitratos.
Oligoelementos, microelementos o elementos traza son aquellas sustancias que se encuentran en las aguas minero-medicinales a una concentración inferior a 1mg/l es decir, en cantidades de microorganismos por litro. Normalmente se encuentran en el agua de forma iónica.
Al igual que las aguas minerales naturales, las aguas minero-medicinales en su emergencia tienen una población microbiológica adaptada a las características del agua: temperatura, nutrientes, oxigenación, ph, etc. No son en absoluto aguas estériles ni siquiera las que surgen a muy elevada temperatura.
Señalar que uno de los problemas que pueden conllevar graves consecuencias es la contaminación mineral por microorganismos alóctonos procedentes de las capas superiores del suelo, de donde son vehiculados por las aguas de infiltración que se mezclan con el agua de origen profundo o incluso pueden llegar al propio acuífero.
Las bacterias que pueden contaminar el agua minero-medicinal son los coniformes, los estreptococos, los clostridios, que se consideran indicadores de falta de protección de la surgencia o de la captación del agua y más grave sería la presencia de Escherichia coli o Salmonella que suponen un claro riesgo sanitario pues son gérmenes patógenos, así como Pseudomonas aeruginosa.
Todas las aguas naturales tienen un cierto nivel de radioactividad. En las aguas minero-medicinales se observa que por lo general, los valores de esta radiactividad son superiores a las aguas termales.
Es evidente que es de mayor interés conocer cuales son los radioisótopos responsables de la radioactividad de cada una de las aguas minero-medicinales, especialmente en los casos en que la radioactividad alfa global y/o beta global sobrepasan aquellos niveles guía en su día considerados.
Por otra parte, una nueva Directiva Europea, la 96/29/EURATOM ( 13 de mayo de 1996 ) estable las “ Normas básicas relativas a la protección sanitaria de los trabajadores y de la población contra los riesgos que resultan de las radiaciones ionizantes “
Un nuevo motivo de preocupación ha venido recientemente a obligado a establecer controles periódicos y en consecuencia acciones preventivas y correctoras. Se trata de la presencia del microorganismo Legionella pneumophyla.
No cabe pues ninguna duda acerca de la necesidad de controlar la posible aparición de esta bacteria en las instalaciones de toda la estación termal.
LEGISLACION
Existen poco textos legales en los que se aborde el control de calidad de las aguas minero-medicinales. La Unión Europea no ha publicado ninguna directiva sobre este tema. En España la referencia legal vigente más antigua es el Real Decreto Ley de 25 de abril de 1928 aprobando el Estatuto sobre la explotación de manantiales de aguas minero-medicinales, cuyo Art.66 indica: “ Toda manantial de agua minero-medicinal deberá ser objeto cada 10 años de una visita de inspección extraordinaria…análisis de estas y determinación de su caudal “.
Tampoco la Ley de minas de 1973 ni en su reglamento de 1978, se hace referencia al control de las aguas que hayan sido declaradas minero-medicinales.
-Decreto 28/1990, de 30 de mayo, del gobierno Cántabro, por el que se aprueba el Reglamento de Fomento, Ordenación y Aprovechamiento de los Balnearios y de las aguas Minero-medicinales y/o termales ( Boletín Oficial de Cantabria de 13 de junio de 1990 )
-Decret 262/1990 de 23 de Octubre, pl qual s´estableixen els requisits técnico sanitaris que han de cumplir els establiments balnearis ( Diari oficial de la Generalitat de Cataluña de 9 de noviembre 1990 )
-Ley 8/1990, de 28 de noviembre, de Balnearios y aguas Minero-medicinales y Termales de Castillas-La mancha ( B.O.E: 15 de febrero de 1991 )
-Ley 6/ 1994, de 24 de Noviembre, de Balnearios y aguas Minero-medicinales, termales, de manantial y de los establecimientos balnearios de la Comunidad Autónoma de extremadura ( B.O.E 2 de febrero de 1995 )
-Ley 5/ 1995, de 7 de junio, de regulación de las aguas minerales, termales, de manantial y/o termales de la Comunidad Autonómica de Galicia de 21 de junio de 1995
-Decreto 402/1996, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de aprovechamiento de aguas minero-medicinales, termales y de los establecimientos balnearios de la comunidad autonómica de Galicia ( Diario Oficial de Galicia 19 de noviembre de 1996 )
-Orden de 5 de noviembre de 1996 por la que se regula la autorización sanitaria de los establecimientos balnearios de la Comunidad Autónoma de Galicia ( Diario Oficial de Galicia de 20 de noviembre de 1996 )
2-Los estudios completos que anualmente realiza la Real Academia de Farmacia de Madrid, que se iniciaron en 1968 con el Balneario de Caldelas de Tuy y han llegado hasta 1998 con el Balneario de Caratraca.
REFLEXIONES
Resulta evidente por todo lo expuesto anteriormente que los controles de calidad que se llevan a cabo hoy día, son netamente insuficientes.
Se debería instaurar un sistema que puede ser mínimo pero que ha de ser adecuado y eficaz, ya que cualquier responsabilidad inmediata de cualquier anomalía o contaminación corresponde a la empresa que corresponda.
2- Captación: caso de encontrarse en el exterior del edificio balneario, inspección semanal con objeto de detectar posibles anomalías o desperfectos. Registro escrito.
3- Caudal y temperatura: comprobación mensual y registro escrito.
Estos tres controles no suponen ninguna complejidad técnica, por lo que pueden ser llevados a cabo sin ninguna dificultad por una persona cualificada, asignada al mantenimiento de las instalaciones.
CONTROLES DE LABORATORIO
1-Análisis bacteriológicos de microorganismo indicadores de posible contaminación:
Coniformes, estreptococos fecales, esporas de clostridios sulfito-reductores
(ECSR ) y Pseudomonas aeruginosa, así como recuento de aerobios a la temperatura adecuada ( 20º C, 37º C,45º C, etc. )
Periodicidad mínima mensual y en caso de lluvias torrenciales u otras posibles causas de contaminación, por ejemplo obras
2-Análisis Fisico-Químicos.
-Componentes mayoritarios ( bicarbonatos, sulfatos, nitratos, calcio, magnesio, sodio, potasio )
-Otros componentes minoritarios o específicos ( flúor, litio, estroncio )
La periodicidad que se considera adecuada para este tipo de análisis es la trimestral, según el mismo criterio de la legislación de Aguas Minerales envasadas.
-Calidad microbiológica
-Características generales.
-Composición química.
-Investigación de posibles contaminantes inorgánicos y orgánicos
-Radioactividad en su caso.
Este análisis comprende 80 determinaciones, la periodicidad mínima que se considera necesaria es quincenal teniendo en cuenta el mismo criterio hidrogeológico que se considera necesario para controlar las posibles variaciones de las Aguas Minerales Naturales con finalidad envasado.
4-Legionella: la investigación de la posible presencia de Legionella pneumophila, debería llevarse a cabo con periodicidad mensual, o como mínimo bimensual, alternando los puntos de toma de muestra, tanto de tratamiento ( duchas de presión, vaporizadote, piscinas, etc ) como los de alojamiento ( lavabos, duchas, en especial la red de agua caliente )
Todas estas operaciones no suponen inversiones cuantiosas para rentabilizar la riqueza natural que supone la explotación de un Agua Minero-Medicinal. Su coste es despreciable pero sí ínfimo en comparación con los gastos fijos de mantenimiento de la estación termal o balneario.
Al plantearse la inversión en el control periódico de las aguas, también deben tenerse en cuenta las ventajas subsiguientes en lo que respecta a la mejora de la imagen externa de la estación, teniendo en cuenta las exigencias del nuevo perfil del cliente que acude a las estaciones termales o balnearios.
También es fundamental disponer de un estudio científico, clínico y farmacológico actualizado en base a los criterios actuales para la aplicación del agua minero-medicinal en los tratamientos de hidroterapia.
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