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También determinados tipos de dieta (ej. Vegetariana) necesitan del aporte externo de determinadas substancias que, siendo esenciales para el buen funcionamiento de nuestro organismo, no se ingieren a partir de la dieta diaria. (ej. Vitaminas del grupo B). Otros grupos de población (ej. Deportistas o fumadores) necesitan del aporte adicional de determinados nutrientes (ej. Vitamina C) que no sería posible ingerir a través de la dieta diaria sin aumentar de forma muy significativa el aporte calórico total ingerido.
Los ingredientes utilizados en los complementos alimenticios están en su forma natural o bien como concentrado, metabolito, constituyente o extracto, combinándose también entre sí, y se presentan bajo formas orales como cápsulas, comprimidos, grageas, píldoras, gránulos, sellos, tabletas, polvo, líquidos u otras formas similares, siempre que no se presenten como alimentos corrientes ni como única fuente de la dieta.
El objetivo de estos alimentos es conseguir o mantener un óptimo estado de salud y contribuir al bienestar físico y psíquico. Son ejemplos de este tipo de productos las vitaminas, minerales, aminoácidos, ácidos grasos, fibra alimentaria, aceites con un elevado contenido en ácidos grasos poliinsaturados, jalea real, polen, lecitinas, levaduras, plantas y extractos de plantas, etc.
Los complementos alimenticios en España carecen de regulación específica, estando a la espera de la transposición de la nueva Directiva Comunitaria sobre la materia aprobada en junio de 2002.
Dicha norma Europea los define como sigue: "son productos alimenticios cuyo fin sea complementar la dieta normal y consistentes en fuentes concentradas de nutrientes o de otras sustancias que tengan un efecto nutricional o fisiológico, en forma simple o combinada, comercializados en forma dosificada, es decir cápsulas, pastillas, tabletas, píldoras y otras formas similares, bolsitas de polvos, ampollas de líquido, botellas con cuentagotas y otras formas similares de líquidos y polvos que deben tomarse en pequeñas cantidades unitarias."
A pesar de tan amplia definición, la Directiva Comunitaria establece, en una primera fase, únicamente normas específicas referentes al contenido en vitaminas y minerales presentes en los complementos alimenticios, dejando para etapas posteriores el establecimiento de normas para el resto de ingredientes.
Al igual que las Plantas Medicinales y los productos Dietéticos, los complementos alimenticios se comercializan tradicionalmente a través de los establecimientos de Herbodietética, representando, también, una parte muy importante de su cifra de negocio.
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