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LOS COMPLEMENTOS ALIMENTICIOS


Durante la segunda mitad del Siglo XX se ha producido un cambio en los hábitos alimentarios de la población española y europea que, unido a un nuevo estilo de vida más sedentario, hacen que, en ocasiones, se haga necesario suplementar la dieta diaria con aquellos nutrientes y otras substancias que no se ingieren con la dieta normal.
También determinados tipos de dieta (ej. Vegetariana) necesitan del aporte externo de determinadas substancias que, siendo esenciales para el buen funcionamiento de nuestro organismo, no se ingieren a partir de la dieta diaria. (ej. Vitaminas del grupo B). Otros grupos de población (ej. Deportistas o fumadores) necesitan del aporte adicional de determinados nutrientes (ej. Vitamina C) que no sería posible ingerir a través de la dieta diaria sin aumentar de forma muy significativa el aporte calórico total ingerido.
Los ingredientes utilizados en los complementos alimenticios están en su forma natural o bien como concentrado, metabolito, constituyente o extracto, combinándose también entre sí, y se presentan bajo formas orales como cápsulas, comprimidos, grageas, píldoras, gránulos, sellos, tabletas, polvo, líquidos u otras formas similares, siempre que no se presenten como alimentos corrientes ni como única fuente de la dieta.
El objetivo de estos alimentos es conseguir o mantener un óptimo estado de salud y contribuir al bienestar físico y psíquico. Son ejemplos de este tipo de productos las vitaminas, minerales, aminoácidos, ácidos grasos, fibra alimentaria, aceites con un elevado contenido en ácidos grasos poliinsaturados, jalea real, polen, lecitinas, levaduras, plantas y extractos de plantas, etc.
Los complementos alimenticios en España carecen de regulación específica, estando a la espera de la transposición de la nueva Directiva Comunitaria sobre la materia aprobada en junio de 2002.
Dicha norma Europea los define como sigue: "son productos alimenticios cuyo fin sea complementar la dieta normal y consistentes en fuentes concentradas de nutrientes o de otras sustancias que tengan un efecto nutricional o fisiológico, en forma simple o combinada, comercializados en forma dosificada, es decir cápsulas, pastillas, tabletas, píldoras y otras formas similares, bolsitas de polvos, ampollas de líquido, botellas con cuentagotas y otras formas similares de líquidos y polvos que deben tomarse en pequeñas cantidades unitarias."
A pesar de tan amplia definición, la Directiva Comunitaria establece, en una primera fase, únicamente normas específicas referentes al contenido en vitaminas y minerales presentes en los complementos alimenticios, dejando para etapas posteriores el establecimiento de normas para el resto de ingredientes.
Al igual que las Plantas Medicinales y los productos Dietéticos, los complementos alimenticios se comercializan tradicionalmente a través de los establecimientos de Herbodietética, representando, también, una parte muy importante de su cifra de negocio. 

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